REIVINDICACIÓN

El Colegio de Enfermería pide que la profesión sea considerada un ámbito de conocimiento en el Real Decreto de enseñanzas universitarias

Con el nuevo Real Decreto desaparecen las cinco ramas del conocimiento actuales y pasan a establecerse 28 ámbitos, en función de los códigos de la UNESCO, pero entre las que, de forma incomprensible, no se ha incluido a la Enfermería.

Resulta curioso que, en un momento como el actual cuando se ha visto la necesidad de contar con enfermeras/os, con gente que cuide a los pacientes de COVID, se ha excluido a la Enfermería como ámbito de conocimiento.

El Ministerio de Universidades está elaborando un nuevo Real Decreto para ordenar las enseñanzas oficiales del Sistema Universitario Español. En el trámite de información pública que acaba de finalizar, el Colegio de Enfermería de la Región de Murcia se ha adherido a las alegaciones elevadas por el Consejo General de Enfermería (CGE), por Conferencia Nacional de Decanos y Decanas de Enfermería y por la Asociación de Enfermería Comunitaria con el objetivo de que Enfermería sea incluida en el listado de ámbitos de conocimiento.

 

Con el nuevo Real Decreto desaparecen las cinco ramas del conocimiento actuales (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura), y pasan a establecerse 28 ámbitos de conocimiento, en función de los códigos del International Standard Classification of Education (ISCED, 2013) de la UNESCO, sin incluir a la Enfermería de forma incomprensible y sin ninguna justificación. De hecho, “Enfermería cuenta con el código UNESCO 0913, regulación específica por Directiva Europea, Orden Ministerial también específica y más de 11.000 egresados al año”, según recuerda el presidente del Colegio de Enfermería de la Región de Murcia, Manuel García Sánchez.

 

Así, en el proyecto de Real Decreto las actuales Ciencias de la Salud se dividen en 'Especialidades de la salud', -que es donde se ha incluido a Enfermería-, y por otro lado 'Medicina y Ciencias Biomédicas', y 'Veterinaria'. Sin embargo, con esta clasificación el alto nivel de especialización que requiere Enfermería, con 180 de los 240 créditos como parte del área de conocimiento específico, no queda cubierto por el ámbito de ‘especialidades sanitarias’, un área que no identifica a la profesión enfermera.

 

“Las áreas de conocimiento se deben reconocer por su interés social y por su interés profesional. La Enfermería surge de la necesidad de formar a personas para cuidar. Es muy curioso que, en un momento como el actual, cuando se ha visto la necesidad de contar con enfermeros, con gente que cuide a los pacientes de COVID, no se haya incluido a la Enfermería como ámbito de conocimiento. Enfermería no es una disciplina menor, como así se la considera en este Real Decreto. Es una disciplina que tiene derecho a su propia área de conocimiento, su propia facultad de Enfermería, y eso es lo que pedimos”, explica José Ángel Rodríguez, vicepresidente del CGE y profesor titular en la Universidad de La Laguna (Tenerife).

 

 

Este proyecto tampoco contempla especificidades de la formación práctica, establecidas en el Directiva Europea que regula la profesión a nivel comunitario, lo que puede ocasionar problemas posteriormente para el reconocimiento de los títulos españoles en la Unión Europea. Así, en el Real Decreto se establece que “en el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas académicas externas curriculares, estas tendrán una extensión equivalente al 25% del total de los créditos del título”.

 

La Directiva Europea que regula la profesión establece un número mínimo de prácticas que se deben cumplir fijado en 2.300 horas. Según los datos del CGE estas prácticas deben suponer entre el 32 y el 38% del total de los créditos del título, muy por encima del 25% máximo que fija el Real Decreto. Sin embargo, como explica José Ángel Rodríguez, “las prácticas en Enfermería no son prácticas externas, en empresas externas, son prácticas clínicas dentro del sistema sanitario, y deben ser formadas por aquellos que ya tienen las competencias profesionales en cuidados, enfermeros que hagan de tutores de las prácticas”.

 

Por ello, consideran que “se hace imprescindible incluir en el proyecto normativo un régimen excepcional que incorpore las particularidades de los grados con regulación europea”, como es el caso del Grado de Enfermería.

 

Finalmente, para el CGE en el Real Decreto no se establece de forma específica una adecuada participación en todo lo relativo a la elaboración de los planes de estudio de las titulaciones de los colegios profesionales.

 

Para el ejercicio profesional de enfermero se requiere tener el Grado en Enfermería, formación impartida por la universidad. Por ello, los colegios profesionales, como garantes del ejercicio profesional, y las universidades, encargados de impartir la formación, deben mantener y conservar una estrecha relación y colaboración con la sintonía y cohesión necesarias para que haya una correlación entre la formación y las necesidades de cuidados de la sociedad, pues los conocimientos y competencias adquiridos en la universidad han de ser empleados después en beneficio de la salud de los ciudadanos.

 

Por todo ello, desde el Colegio de Enfermería de la Región de Murcia se solicita que, de forma específica, se establezca la participación, especialmente en la elaboración de los planes de estudio, de las corporaciones colegiales de ámbito estatal.