¿Qué es el sello de pyme innovadora? ¿Cuáles son sus ventajas?

Para distinguir a las empresas que apuestan por ella, en 2014 se aprobó el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. En él, se establece la definición de Pyme Innovadora. A través de este sello, el Ministerio reconoce a las empresas que realizan actividades en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. El famoso I+D+i.

 

Las empresas acreditadas como Pyme Innovadora obtienen una serie de beneficios y ventajas fiscales. Según explica el artículo 6.1 del texto citado, se aplicará "el régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (…) para las pequeñas y medianas empresas intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de 'Pyme Innovadora' y que por ello figuren en el Registro".

 

Ventajas de ser una Pyme Innovadora

La ventaja más importante son los beneficios fiscales. A la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por personal investigador, hay que sumar la deducción por actividades de I+D+i que marca la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Un empleado dedicado al I+D+i puede obtener deducciones de hasta el 42%. El sello de Pyme Innovadora podría suponer, además, una bonificación del 40% en la Seguridad Social.

 

Por otro lado, la pyme puede participar en la Compra Pública Innovadora (CPI). Se trata de una acto administrativo de contratación. A través de él, un ente público adquiere bienes y servicios novedosos, que no existían en el mercado. De esta forma, la Administración es la que fomenta la innovación empresarial y el desarrollo de mercados. Al mismo tiempo, se mejoran los servicios públicos.

 

Según información emitida por el ministerio, se considerará que una pyme puede recibir el sello innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

  1. Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
  2. Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
  3. Convocatorias del 7º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

 

Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

  1. Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
  2. Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

 

Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

  1. Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
  2. Pequeña o microempresa Innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
  3. Certificación conforme a la Norma UNE 166.002 'Sistemas de gestión de la I+D+i'.