martes. 23.04.2024

Se puede entender una patente como un contrato entre un inventor y un Estado, por el cual el Estado concede por un tiempo limitado al inventor el derecho a impedir que cualquier tercero sin su consentimiento explote comercialmente el objeto de la patente (art. 49 y siguientes de la Ley de Patentes) a cambio de que el inventor consienta la divulgación del contenido de su invención y pague las tasas asociadas. Todo ello con el objetivo de contribuir a la innovación y al desarrollo tecnológico.

 

Esta definición como punto de partida puede ser válida, pero es necesario hacer al menos las siguientes matizaciones:

  • En general, las patentes no son secretas sino que se publican en forma de documentos de patente.
  • Si el inventor es un trabajador por cuenta ajena, normalmente el titular de la patente será el empresario para el que trabaja (ver art. 15 y siguientes de la Ley de Patentes).
  • Se trata no exactamente de un monopolio, sino más bien de un derecho de exclusión que no implica por sí un derecho positivo a explotar comercialmente el objeto de la patente. Por ejemplo, la patente sobre un producto farmacéutico y la autorización sanitaria para comercializarlo son procedimientos administrativos separados, es decir, la obtención de la patente no implica que su titular tenga la autorización sanitaria para comercializar el fármaco, sino que puede impedir que cualquier otra empresa ponga dicho fármaco en el mercado.
  • Se trata de un derecho limitado: temporalmente, ya que después de 20 años la patente caduca y se incorpora al dominio público; territorialmente, ya que sólo surte efectos en el Estado que concede la patente.
  • Las tasas incluyen las correspondientes al procedimiento de concesión (realización de actividades que beneficien de modo particular al obligado tributario) y las de mantenimiento anual (utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público). Las Universidades públicas están exentas del pago de tasas. Además, existen subvenciones anuales a las tasas procedimentales.

 

En principio, una patente es válida si (1) es nueva, (2) implica una actividad inventiva (no es obvia) y (3) es aplicable industrialmente, correspondiendo normalmente a los examinadores de patente (antes de la concesión) y a los jueces (después de la concesión) la valoración del cumplimiento de estos requisitos de patentabilidad que están armonizados a nivel internacional por el Acuerdo ADPIC de la OMC (TRIPS-WTO).

 

Mientras que la aplicación industrial se valora teniendo en cuenta únicamente la solicitud de patente, para decidir si una invención es nueva y no obvia es necesario consultar el estado de la técnica (state of the art en inglés), que en España (art. 6 Ley de Patentes) está constituido por:

“Todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, mediante una utilización o por cualquier otro medio”.

 

Para poder valorar correctamente la invención, los examinadores de patente deben entender la invención y buscar elementos del estado de la técnica que sean relevantes, es decir, que puedan destruir la novedad de la invención o demuestren su obviedad. Estos elementos relevantes se citan en el informe de búsqueda que se publica junto con la solicitud de patente. Dicho informe, acompañado de los elementos citados, se envía al solicitante, para que tenga la oportunidad de responder al examinador en tiempo y forma. En la práctica, los examinadores restringen su búsqueda al estado de la técnica documental (sin perjuicio de que terceros puedan aportar pruebas de una divulgación oral o por utilización).

 

Es posible obtener más información y asistencia gratuita sobre el mundo de las patentes y de la propiedad industrial en CEVIPYME, el centro de atención a la pyme en materia de gestión de derechos de propiedad industrial, una iniciativa conjunta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Dirección General de Industria y de la pyme y la Cámara de Comercio de España.

 

Artículo publicado en la web pública ipyme.org por Francisco José Moreno Gómez, Jefe de Área de Legislación y Política de PYME D.G. de Industria y de la PYME

¿Qué es una patente?