viernes. 29.03.2024

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4 DE ALICANTE y JUZGADO DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario nº 724/2022 SENTENCIA NÚM. 12/2023

En Alicante, a 31 de marzo de 2023.

Vistos por mí, el Ilmo. Sr. Don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo mercantil n.º 4 de Alicante y Juzgado de Marca de la UE, los autos de Juicio Ordinario con número 724/2022, en el que es parte demandante la entidad mercantil AMBERES S.A.U, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Olcina Fernández, y asistido de la letrada Doña Lucía Martín-Sanz Barrachina, y parte demandada la también mercantil GLOOMYPULSION S.L, que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Santana Oliver, y asistida del Letrado Don Valentín Justel Tejedor; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE INFRACCIÓN MARCARIA, ACCIÓN DE CONDENA A LA CESACIÓN, A LA ABSTENCIÓN Y A LA REMOCIÓN, CANCELACIÓN DE DOMINIO, A LA PUBLICACIÓN DEL FALLO, y ACCIÓN DE CONDENA A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN

MARCARIA, dicto la presente sentencia.

F A L L O

Que, con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la entidad mercantil AMBERES S.A.U, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Olcina Fernández, contra la entidad mercantil GLOOMYPULSION S.L, que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Santana Oliver, y frente a la que ha formulado allanamiento:

1. DECLARO que el uso que realiza la demandada del signo SCORPIO VINTAGE, infringe las marcas: marca de la Unión Europea nº 000778217 ESCORPION, en clase 25, marca española nº 3730580 ESCORPION en clase 35; la marca española nº 555764, ESCORPION, mixta, en clase 25 de las que la actora es titular registral.

2. CONDENO a la demandada:

1. A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

2. A cesar y abstenerse de los actos que violen las marcas ESCORPION mediante cualquier acto de comercio, incluida la importación, la exportación, la comercialización, el ofrecimiento y la promoción de confecciones y complementos que incorporen -a título de marca, submarca, denominación de venta, nombre comercial, razón social, nombre de dominio y/o referencia en internet- el distintivo “SCORPIO VINTAGE” aisladamente y/o con cualesquiera presentaciones o complementos denominativos y/o gráficos.

Bajo apercibimiento de que, de no verificarlo en dicho plazo, se le impondrá una sanción pecuniaria a razón de 1.000 Euros por mes de retraso en el cumplimiento de dicha obligación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 710.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la actora, y que ha de comprender el 1% de la cifra de negocios realizada por la demandada en el ejercicio de su actividad identificada con el signo SCORPIO VINTAGE en el período de cinco años previos al ejercicio de esta acción, en la cuantía que se determine en ejecución de esta sentencia.

4. A la publicación a su costa del encabezamiento y de la parte dispositiva de la Sentencia condenatoria en dos periódicos, uno de ámbito local y otro de ámbito nacional, y en dos revistas especializadas del sector de la moda.

5. A cancelar el dominio <scorpiovintageshop.com> y desactivar su página web https://scorpiovintageshop.com/

6. A retirar del mercado, a su costa, las referencias en internet, la cartelería, así como material publicitario, carteles, catálogos, albaranes, facturas y cualquier otro soporte documental donde se reproduzca la expresión SCORPIO VINTAGE.

7. Al pago de las costas causadas en este procedimiento.

8. A estar y pasar por todos los pronunciamientos anteriores.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 4 DE ALICANTE y JUZGADO DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA