jueves. 28.03.2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha clarificado esta semana las normas comunitarias de derechos de los pasajeros en los viajes por mar o por otras vías navegables cuando sus trayectos son cancelados, que incluyen recibir del transportista el reembolso del billete o un trayecto alternativo a su destino.

 

La corte respondió así a la pregunta prejudicial planteada por un tribunal irlandés a raíz del caso de una empresa de ferris del país que anuló los viajes de toda una temporada veraniega en 2018 debido al retraso en la entrega del buque con que había previsto efectuar estos trayectos.

 

La empresa, Irish Ferries, acudió a los tribunales después de que la autoridad nacional de transportes irlandesa (NTA) declarase que había incumplido sus obligaciones de transporte alternativo y de indemnización, a pesar de que la naviera había avisado de la cancelación con siete semanas de antelación y ofrecido trayectos alternativos o el reembolso de los billetes.

 

En una sentencia emitida esta semana, el TJUE rechaza la alegación de Irish Ferries de que el reglamento fija unas obligaciones para los transportistas marítimos en caso de cancelación que les imponen unas “cargas financieras que son totalmente desproporcionadas”, según indicó la corte en un comunicado.

 

El tribunal considera que estas obligaciones son proporcionadas para compensar el perjuicio que generan a los pasajeros los retrasos o cancelaciones y subraya que las posibles indemnizaciones son proporcionales al retraso con que estos arriben a destino.

 

“Las medidas tienen por objeto dar a los pasajeros la posibilidad de escoger entre llegar al destino final o renunciar a su transporte solicitando el reembolso del precio del billete”, recuerda el tribunal.

 

En concreto, el TJUE clarifica que cuando se cancela un servicio de pasaje y no existe ningún servicio de transporte alternativo en la misma ruta, el transportista está obligado a ofrecer al pasajero un transporte alternativo por un itinerario distinto y a hacerse cargo de los eventuales costes adicionales en que incurra el pasajero hasta llegar a destino.

 

En cuanto a las indemnizaciones, si el transportista ha avisado con varias semanas de antelación de que el viaje se ha anulado, el pasajero tiene derecho a indemnización si ha aceptado la oferta de un transporte alternativo o de aplazar su viaje y llega al destino final con un retraso superior a ciertos umbrales fijados en la regulación. Por el contrario, si ha pedido que se le reembolse el precio del billete no tiene derecho a indemnización.

 

El TJUE aclara además que en el concepto de “precio del billete” se incluyen los extras elegidos por el pasajero, como la reserva de un camarote o un compartimento para mascotas, y que quienes decidan pedir una indemnización no están obligados a presentar su solicitud en forma de reclamación.

 

El tribunal irlandés que juzga el caso tendrá que resolverlo ahora teniendo en cuenta la sentencia de la corte comunitaria, que es vinculante para todos los países de la Unión Europea.

La Justicia de la UE vela por los derechos de los pasajeros cuando se anula un viaje...