jueves. 28.03.2024

El Ministerio de Cultura y Deporte ha convocado nuevas ayudas para el sector cultural. Son las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas. Estas ayudas son diferentes de otras que ya hemos publicado en nuestro blog como las ayudas INAEM para el sector del teatro y el circo, el sector de la música, lírica y la danza, producción de largometrajes, o de las ayudas a fondo perdido para empresas afectadas por el Covid-19. Te describimos las características y plazos de estas nuevas ayudas a continuación.

 

1. ¿Cuál es el plazo de presentación?

 Desde el 08 de junio de 2021 hasta el 28 de junio de 2021.

 

2. Fecha de ejecución

 Entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

 

3. ¿Quién se puede beneficiar de esta ayuda?

Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

 

4. Objeto y finalidades de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas

  1. Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
  2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

    • Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
    • Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas.
    • Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización del sector de las industrias culturales y creativas, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo.
    • Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de las industrias culturales y creativas, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
    • Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.

 

5. Requisitos y Documentación a presentar

Los solicitantes deberán cumplir lo siguientes requisitos:

a) No podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.

b) No podrán concurrir en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Copia digitalizada de:

    1. Tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
    2. Escritura.
    3. Escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa.
    4. Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.
    5. Declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.
    6. Proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). La extensión del documento no podrá superar las 10 páginas, incluyendo imágenes, y deberá contener un total de 3.500 palabras, como máximo.
  2. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  3. Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

 

6. ¿Qué gastos son subvencionables?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

La cantidad concedida por el Ministerio de Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

 

a) Inmovilizaciones intangibles:

  1. Investigación.
  2. Desarrollo.
  3. Propiedad industrial.
  4. Aplicaciones informáticas.

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

 

b) Inmovilizaciones materiales:

  1. Instalaciones técnicas.
  2. Maquinaria.
  3. Utillaje.
  4. Equipos de oficina.
  5. Equipos para procesos de información.

 

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

 

Gastos subvencionables con limitaciones

Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta subvención y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.

  1. Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  2. Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 40% de la ayuda concedida.

 

Gastos excluidos de la ayuda

Los gastos excluidos que se indican a continuación, no podrán ser financiados con esta ayuda:

  1. Alquileres de locales.
  2. Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
  3. Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
  4. Dietas y gastos de viaje.
  5. Premios, tanto en metálico como en especie.

 

Gastos excluidos con carácter general

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:

  1. No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible.
  2. Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
  3. Adquisición de vehículos.
  4. Gastos financieros y de amortización.
  5. Tributos.

 

Apartado de Ingresos

Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas recibidas para el mismo proyecto. Como máximo la ayuda del Ministerio representará el 80% del total del proyecto. La no obtención de otras ayudas o patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de aportación ajena al Ministerio.

 

Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

 

¿Qué se valorará de los proyectos?

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta convocatoria (hasta 35 puntos):

  1. Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos (hasta 7 puntos).
  2. Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas (hasta 7 puntos).
  3. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización del sector de las industrias culturales y creativas, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo (hasta 7 puntos).
  4. Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de las industrias culturales y creativas, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías (hasta 7 puntos)
  5. Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural (hasta 7 puntos).

 

Planteamiento económico del proyecto (hasta 24 puntos):

  1. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 14 puntos).
  2. Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 10 puntos).

 

La viabilidad del proyecto (hasta 21 puntos):

  1. Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 7 puntos).
  2. Planes de negocio y financiero y de comercialización del proyecto que incluyan los medios económicos, humanos y materiales, los objetivos, la estrategia de difusión comercial y de comunicación, y la previsión de ingresos, gastos y ventas del proyecto (hasta 8 puntos).
  3. Incidencia del proyecto en el desarrollo del sector y capacidad para vincular a otras entidades y de crear sinergias futuras (hasta 6 puntos).

 

Innovación, calidad artística y técnica del proyecto (hasta 20 puntos):

  1. Carácter innovador de las actividades, modelo de negocio, productos, servicios y/o procedimientos incluidos en el proyecto (hasta 10 puntos).

 

Cuantía de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas

La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso, los límites máximos establecidos en la siguiente tabla:

 

PUNTUACIÓN DEL PROYECTOCUANTÍA MÁXIMA
95,00-100100.000 €
90,00-94,9985.000 €
85,00-89,9970.000 €
80,00-84,9955.000 €
75,00-79,9950.000 €
70,00-74,9945.000 €
65,00-69,9940.000 €
60,00-64,9935.000 €
55,00-59,9930.000 €
50,00-54,9925.000 €

 

De acuerdo con esta escala, a los proyectos que obtengan 50 o más puntos se les asignará una cantidad provisional, que se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión.

 

Se podrá solicitar información adicional sobre estas ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas.

 

¿Tienes dudas sobre este tipo de ayudas recientemente aprobadas? Desde Carrillo Asesores y Fun&Money estaremos encantados de atender tus inquietudes y acompañarte en la tramitación de las mismas. Contacta con nosotros sin compromiso.

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