viernes. 19.04.2024
MOVILIDAD ELÉCTRICA

Las declaraciones responsables bastarán para montar un punto de recarga

Con carácter general, deberá haber una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas

Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas deberán disponer de "dotaciones mínimas" de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las declaraciones responsables bastarán para la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos e iniciar el servicio desde el día de su presentación ante las administraciones públicas competentes, según el real decreto ley 29/2021 de 21 de diciembre por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético par el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

 

De acuerdo con esta normativa, que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y este jueves entra en vigor, se añade un apartado al artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico sobre licencias y autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga.

 

Lo que establece es que, para la instalación de puntos de recarga, las administraciones públicas competentes no podrán exigir la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.

 

Dichas licencias serán sustituidas por declaraciones responsables que contendrá una "manifestación explícita" del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite

 

Al solicitante se le exigirá además estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, o la no presentación de la declaración responsable, imposibilitará la explotación de la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla.

 

Las instalaciones de los puntos de recarga también, a partir de ahora, serán posibles en las zonas de protección de las carreteras, siempre y cuando sean desmontables, no menoscaben la seguridad vial, no comprometan la utilización de la zona de servidumbre y sean autorizadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

LAS GASOLINERAS DE VOLUMEN IMPULSARÁN LA RECARGA RÁPIDA. Respecto a las gasolineras, se fija que las que tengan un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 superior o igual a 10 millones de litros deberán instalar al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

 

Si es igual o superior a 5 millones de litros, y menor de 10 millones de litros, deberán contar con, al menos, una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

 

En el caso de que en una provincia, ciudad autónoma o isla no exista ninguna gasolinera con ventas superiores o iguales a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que alcancen, al menos, el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley.

 

Asimismo, quienes acometan reformas en su instalaciones que requieran una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.

 

LOS EDIFICIOS NO RESIDENCIALES TAMBIÉN TENDRÁN QUE TENER PUNTOS DE RECARGA. Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de "dotaciones mínimas" de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

 

Con carácter general, deberá haber una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

 

Si el edificio es de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. Quedan excluidos los edificios protegidos.

 

Con estas medidas, y otras recogidas en el citado real decreto, que entra en vigor mañana, el Gobierno se ha marcado como objetivo, de acuerdo con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que en 2030 los vehículos con nulas o bajas emisiones de CO2 representen un parque de 5.000.000 de unidades.

Las declaraciones responsables bastarán para montar un punto de recarga