jueves. 28.03.2024

Charlamos con Pedro Rivera, abogado especializado en derecho inmobiliario y de la propiedad, y CEO del despacho de abogados Aethicus, sobre el fenómeno de la ocupación. Un hecho que ha generado interés en los medios de comunicación debido a la preocupación que provoca en los propietarios de viviendas. Le preguntamos a Pedro Rivera sobre las características de este problema, y la legislación aplicable, así como algunos consejos a quienes pudieran verse afectados por la ocupación de su propiedad.

 

¿La ocupación es un fenómeno que está aumentando los últimos meses o simplemente ha vuelto a la parrilla de los medios de comunicación?

Es cierto que los medios de comunicación están dedicándole un interés creciente a este fenómeno, pero no es por casualidad sino porque el número de ocupaciones no para de crecer desde 2013. Para que se hagan una idea, entre 2013 y 2018 aumentaron las denuncias en casi un 60%. Y solo en el primer semestre de 2020 las denuncias superan en un 5% las cifras respecto del mismo período del año anterior, llegándose a la friolera de casi 40 denuncias diarias.

 

Si a ello le sumamos que últimamente estamos asistiendo a comportamientos cada vez más osados por parte de algunos okupas, no es de extrañar que se haya generado una importante preocupación en una parte importante de la ciudadanía. Me atrevería a decir, incluso, que ha provocado una auténtica alarma social.

 

¿Qué debe hacer alguien que se enfrenta a esta situación?

La solución a la okupación de un inmueble no es única, sino que dependerá de las circunstancias del caso.

 

Sí podemos decir con carácter general que en estas situaciones es clave actuar con rapidez para que la vivienda no se llegue a convertir en la morada de los okupas, pues ello dificultaría su desalojo.

 

Nunca debemos tratar de cambiar la cerradura ni mucho menos entrar en la vivienda pues podríamos convertirnos en autores de un delito de coacciones o de allanamiento de morada.

 

El mejor consejo que se puede dar en estos momentos tan complicados para un propietario es que intente calmarse, trate de mantener la cordura y ponga el asunto en manos de un profesional para que le asesore sobre la manera más rápida y efectiva de poder recuperar nuestra propiedad.

 

Desde el punto de vista jurídico, ¿qué protección tiene un propietario ante esta situación?

La ley ofrece distintas posibilidades de defensa en función del tipo de okupación a la que nos enfrentemos.

 

Así, si la okupada es nuestra vivienda habitual, o bien nuestra segunda residencia, podremos encontrarnos ante la comisión de un delito de allanamiento de morada, castigado con penas de hasta 2 años de prisión, que pueden llegar a cuatro si hubiera violencia o intimidación.

 

En estos casos, debemos poner el hecho en conocimiento inmediato de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que están habilitadas, incluso, para desalojar la vivienda si el delito es flagrante, esto es, si se está cometiendo en ese momento o acaba de producirse.

 

Tras la denuncia se remitirá el atestado al Juzgado de Guardia y ante él podrá solicitarse como medida cautelar que el juez acuerde el desalojo si éste no se ha producido aún.

 

Fuera de los casos en los que nos encontremos ante la morada del propietario, la okupación de un inmueble puede ser también constitutiva de un delito de usurpación de inmuebles si bien en este caso las penas son muy inferiores: multa de tres a seis meses o, si hubiera violencia o intimidación hasta dos años de prisión.

 

Lamentablemente, en estos casos la vía penal no suele ser tan rápida, salvo que se trate de un delito flagrante, y el procedimiento puede alargarse en el tiempo.

 

¿De qué otras vías se dispone para combatir una okupación?

Además de la vía penal, los propietarios pueden acudir a la vía civil empleando un procedimiento sumario, esto es de tramitación rápida y preferente, para recuperar su vivienda.

 

En este procedimiento, si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a quienes ocupen la vivienda para que aporten en el plazo de cinco días documentación que ampare la posesión y si no lo hacen, se ordenará la inmediata entrega de la posesión del inmueble al demandante.

 

Ahora bien, este procedimiento se encuentra reservado exclusivamente a las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias de viviendas sociales. Incomprensiblemente no están facultadas las sociedades mercantiles de naturaleza privada que pueden acudir a otros procedimientos de tramitación mucho más lenta.

 

Otra opción quizá no suficientemente conocida es la posibilidad que tienen los miembros de una comunidad de propietarios de iniciar un procedimiento contra los okupas si éstos causan de manera continuada molestias graves a los vecinos. Este procedimiento puede finalizar con la privación del okupante del uso del inmueble.

 

¿Son efectivas las medidas legales?

Depende del tipo de okupación ante el que estemos y sobre todo del funcionamiento de cada Partido Judicial. Y aquí, lamentablemente, como es otros muchos casos, hemos de decir que se evidencia la falta de medios suficientes por parte de la administración de justicia que provocan que los procedimientos se eternicen en los juzgados

 

Si a eso se añade que se ha constatado la existencia de auténticas mafias organizadas detrás de muchas de las okupaciones que facilitan toda serie de resquicios para dificultar el desalojo, incluidos contratos falsos de alquiler, recuperar nuestro inmueble puede convertirse en una auténtica pesadilla.

 

Sinceramente, creo que la regulación actual necesita reformarse para que sea más efectiva. Entre otras medidas a mi juicio habría que comenzar por endurecer las penas por la okupación ilegal de viviendas pues en muchos de los casos se antojan demasiado benévolas, provocando que okupar una vivienda ajena salga demasiado barato lo que está creando, a mi juicio, una sensación de impunidad e inseguridad en gran parte de la ciudadanía.

 

En términos legislativos ¿cuál puede ser la posible solución a la okupación más a largo de plazo?

En el fenómeno de la okupación se produce un conflicto de derechos. Por un lado, el derecho de propiedad, que viene reconocido en el artículo 33 de nuestra Constitución y por otro el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que recoge el artículo 47, que también contiene un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para hacer efectivo ese derecho.

 

Ambos derechos deben de ser tutelados y garantizados pero la tarea de facilitar una vivienda digna a quienes carezcan de ella se ha de abordar a través de políticas públicas de vivienda que sean efectivas. Un terreno en el que hay mucho por hacer todavía.

 

Ahora bien, lo que no se puede es pretender que sean los propietarios de inmuebles quienes hayan de sufrir y soportar las consecuencias de la falta de viviendas.

"En caso de que nos ocupen una vivienda hay que mantener la calma, actuar con cordura y...