viernes. 29.03.2024

La nueva ley de secretos empresariales

Uno de los principales desafíos que enfrentan las empresas en el mundo globalizado de hoy es la protección del conocimiento. Por ello, en España y desde el 13 de marzo, ha entrado en vigor la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero de Secretos Empresariales, mediante la cual se adapta al derecho español la "Directiva de la Unión Europea 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas".

 

Los objetivos principales de esta nueva norma son, en primer lugar, garantizar la protección de la información empresarial de las compañías europeas y, en segundo lugar, optimizar el desarrollo y la innovación de conocimientos en el mercado interior.

 

De su articulado, podemos extraer como definición de secreto empresarial aquella información interna de una empresa, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que:

  1. Por su condición sea secreta, es decir, que su contenido no sea conocido por las personas pertenecientes al sector en que se utilice dicha información, ni que puedan acceder fácilmente a la misma.
  2. Tenga un valor empresarial, precisamente por su carácter secreto.
  3. Y que a su vez, se hayan adoptados medidas por parte de su titular para mantenerla en secreto.

 

Se desprende de lo anterior que, para poder tomar acciones judiciales, será imprescindible que se hayan adoptado protocolos específicos para proteger la información, incluyendo contratos de confidencialidad, políticas de seguridad, controles de acceso, devolución de información confidencial al final de una relación laboral, etc.

Pero no toda información de nuestra compañía es constitutiva de secreto empresarial. La nueva Ley, establece algunos supuestos en los que un tercero puede, de manera lícita, obtener, revelar e incluso utilizar los secretos de nuestra compañía. Por ejemplo, los descubrimientos o creaciones independientes, la observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial o, en general, cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las prácticas comerciales leales, incluida la transferencia, cesión o licencia contractual del secreto empresarial.


Tampoco procederán las acciones y medidas de protección de secretos empresariales cuando se dirijan contra actos de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial que hayan tenido lugar en ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal o con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español.

Sin embargo, sí operarán los mecanismos recogidos en la Ley para proteger el secreto empresarial, cuando, sin consentimiento de su titular, se vulnera un secreto empresarial accediendo a dicha información, utilizándola y/o revelándola. Esta utilización o revelación se reputará ilícita cuando venga precedida de una obtención ilícita o si se incumple una obligación de confidencialidad o de similar naturaleza.


La nueva Ley también contempla la vulneración indirecta del secreto empresarial. Ésta ser produce cuando se obtiene la información de una persona que la había obtenido de forma ilícita o cuando se explota, se ofrece o produce un producto que supone una utilización ilícita del secreto.


Una vez se ha producido la violación del secreto empresarial, la Ley ofrece un amplio abanico de acciones de defensa, como por ejemplo la declaración de violación de secreto empresarial, la cesación o prohibición de los actos de violación, prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías que hayan sido creadas mediante vulneración de secreto empresarial, así como la aprehensión de mercancías infractoras y medios destinados a su producción con el fin de que sean modificadas, destruidas o donadas a entidades benéficas. Junto a las anteriores, se prevé la opción de reclamar una indemnización de daños y perjuicios.


Estas acciones de defensa prescriben por el transcurso de 3 años desde el momento en que pudieron ejercitarse y el perjudicado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación de derecho empresarial.


Por ello, con independencia de las acciones judiciales que nos brinda la Ley, hemos de destacar la importancia de tomar las medidas oportunas para reforzar la seguridad de la información sensible de nuestra empresa, para evitar que terceras personas (empleados, ex empleados o colaboradores) puedan acceder a nuestra información más vulnerable y hacer uso de ella de manera ilícita.

 

La nueva ley de secretos empresariales