viernes. 19.04.2024

Tipos de holding

Las sociedades Holding se definen como aquellas sociedades que tienen o poseen el control sobre otras empresas mediante la tenencia de sus participaciones, siendo su objetivo la dirección y gestión unitaria del grupo de sociedades, poseyendo la mayoría de los derechos de voto de las sociedades dependientes. Los tipos de Holding son 2. Los desarrollamos a continuación.

 

Tipos de holding

Atendiendo al tipo de función que realice la sociedad Holding se pueden clasificar dichas sociedades en:

  • Pura.
  • Mixta.

 

Holding Pura

Las sociedades Holding puras son aquellas entidades en las que su objeto social, así como su actividad, es la gestión y administración de las participaciones de las sociedades dependientes. Centra su actividad en la tenencia, cobro de dividendos y venta de participaciones de las sociedades del grupo. Por lo tanto, este tipo de sociedades no realiza actividad empresarial alguna. La Agencia Tributaria no permite deducir el IVA soportado que pueda tener dicha sociedad Holding, al igual que puede entrar en conflicto con la verdadera esencia tan discutida por la Administración y el contribuyente de donde radica el límite para considerar una sociedad como inactiva o sociedad patrimonial y donde se considera afecto todo su activo de participaciones en entidades del grupo.

 

Holding Mixta

Las Holding Mixtas o impuras, son aquellas sociedades donde además de gestionar y administrar las acciones de las sociedades en las que participa, pueden tener unos fines comerciales e industriales, por lo que son entidades productivas con actividad económica. Un ejemplo de este tipo de sociedades sería aquellas que, además de dirigir y gestionar las participaciones y empresas del grupo, prestan servicios de contabilidad, servicios administrativos, legales y financieros, así como recursos humanos, informáticos, etc.

 

Dentro de los tipos de Holding, las mixtas, son las más utilizadas ya que tienen mayores beneficios fiscales. Al mismo tiempo pueden deducir el IVA soportado de las compras o servicios que reciban. Hay que tener en cuenta que pueden estar sometidas a la regla de la prorrata.

 

Habrá que tener en cuenta que los servicios que ofrezca la sociedad Holding a sus empresas dependientes tendrán que valorarse a “valor de mercado” conforme a la LIS.

 

Proponemos la Holding Mixta

Desde nuestra firma, proponemos la creación de estas estructuras siempre enfocando al funcionamiento de dichas sociedades Holding, con la fórmula Mixta, con el objetivo de tener la exención que confiere la Ley de ISD e IP, y los beneficios fiscales definidos en la LIS.

 

Si quieres saber más sobre las sociedades Holding puedes leer en nuestro blog todos nuestros posts al respecto.

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