Nueva normativa laboral para el personal dedicado a actividades artísticas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta la nueva normativa laboral al personal dedicado a actividades artísticas, así como a actividades técnicas y auxiliares para el desarrollo de las mismas. Desde Fun&Money y Carrillo Asesores queremos explicarte las novedades.

 

Objetivo de la nueva normativa laboral para el personal dedicado a actividades artísticas

El objetivo de esta norma es mejorar las condiciones laborales del sector cultural que se ha visto muy afectado por la crisis de la pandemia.

 

Una de las grandes novedades que introduce este Real Decreto es la inclusión de todo el personal que realiza actividades técnicas o auxiliares en las artes escénicas en la normativa que regula la relación laboral de artista (RD 1435/1985, de 1 de agosto).

 

Contrato laboral artístico de duración determinada

Cabe destacar, que tras la entrada en vigor de esta normativa tanto los artistas como el personal técnico podrá estar contratado bajo la modalidad de “contrato laboral artístico de duración determinada”. Este contrato podrá concertarse por tiempo cierto. Esto quiere decir, para una o varias actuaciones, para el tiempo que una obra permanezca en cartel o para las fases temporales de las diferentes producciones que están bajo el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley.

 

Desde el 1 de enero de 2022, cualquier contrato temporal de duración determinada que no supere los 30 días tiene un recargo en la cotización a cargo del empresario de 26,57€. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 05/2022 (31 de marzo de 2022) se elimina la aplicación de la cotización adicional en la relación laboral especial de las personas artistas, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

 

Indemnización del personal dedicado a actividades artísticas a la finalización del contrato de duración determinada o de sus prórrogas

Además, también se modifica la indemnización de los trabajadores a la finalización del contrato de duración determinada o de sus prórrogas. La cantidad a indemnizar sería la proporcional a 12 días de salario por año de servicio. Si el contrato junto con sus prórrogas supera 18 meses, la indemnización se incrementa a la equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

 

En cuanto al personal técnico y auxiliar, no les serán de aplicación los artículos del Real Decreto 1435/1985:

  • Art. 2. Capacidad para contratar.
  • Art. 6. Derechos y deberes de las partes.
  • Art. 7. Retribuciones.
  • Art. 8. Jornada.
  • Art. 9. Descansos y vacaciones.
  • Art. 10. Apartado 4. Incumplimiento del contrato.