martes. 23.04.2024

Nuevas ayudas a la música en directo aprobadas por el Institut Catalá de les Empreses Culturals

El Institut Catalá de les Empreses Culturals (ICEC) ha aprobado unas nuevas ayudas a la música en directo. Desde nuestra sección de Ayudas y Subvenciones, en Fun&Money, como siempre, te explicamos todos los detalles.

 

1. ¿Cuál es el plazo de presentación?

Desde el 26 de agosto de 2021 hasta el 14 de septiembre de 2021.

 

2. Fecha de ejecución

La actividad se debe haber iniciado a partir del 1 de junio de 2020, y debe haber finalizado entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

 

3. ¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas a la música en directo convocadas por la Generalitat de Catalunya?

Tres son las modalidades a las que se puede optar:

  1. Festivales organizados por ayuntamientos y entes que dependen únicamente de éstos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público.
  2. Programación de música en vivo realizada por empresas o entidades
  3. Programación estable de salas de conciertos. Podrán optar empresas privadas, tanto si son personas físicas como personas jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

 

4. Objeto y finalidades

El objeto atiende a la demanda de los sectores culturales encaminada a prestar apoyo a los proyectos de música en vivo realizados durante este año, y destinados a la ayuda de las diversas contrataciones artísticas que encuadran las programaciones de música en vivo en las anteriores modalidades mencionadas.

 

Quedan excluidos los conciertos que:

  1. No tengan un mínimo de 200,00 euros de gastos por cachés.
  2. No formen parte de un festival, ciclo, temporada o programación estable.
  3. Formen parte de las programaciones estables de ayuntamientos y entidades públicas dependientes de estos.
  4. Formen parte de los programas de fiesta mayor.
  5. Estén destinados al baile del público asistente.
  6. Consistan en la contratación estable o regular de una misma formación musical.
  7. Se realicen en el marco de cursos o concursos, así como los conciertos de alumnado y profesorado organizados en centros educativos.
  8. No estén abiertos al público en general.
  9. Las sesiones de disyoqueis que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos y las sesiones habituales de discoteca en una sala.
  10. Los conciertos que hayan sido contratados a través de la herramienta Programa.cat.
  11. Los conciertos destinados a la participación activa del público en el escenario.

 

5. Requisitos y Documentación a presentar

Los solicitantes deberán cumplir lo siguientes requisitos:

  1. La persona solicitante debe cumplir el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de esta dirección de Internet y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 2ª planta, 08002 Barcelona.
  2. Los conciertos se llevarán a cabo en Cataluña.
  3. El período para llevar a cabo la programación de música en vivo vendrá determinado por la convocatoria
  4. En las modalidades (festivales organizados por ayuntamiento y entes dependientes) y (programación de música en vivo realizada por empresas o entidades privadas), las programaciones deben incluir un mínimo de cuatro conciertos.
  5. En el caso de la modalidad (programación de salas de conciertos), las programaciones han incluir un mínimo de veinte conciertos con entrada de pago.
  6. En la modalidad (festivales organizados por ayuntamientos y entes dependientes), es necesario que más del 50% de los conciertos sean de pago.
  7. Los ayuntamientos y entes dependientes no pueden incluir más de un festival en una misma solicitud.
  8. En la modalidad (programación de salas de conciertos), sólo se puede presentar una única solicitud con un máximo de doce meses de programación.
  9. No se pueden incluir dos ediciones de un mismo festival en una misma solicitud.

 

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son incompatibles con otras ayudas para mismo proyecto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Sin embargo, serán compatibles con otras ayudas para mismo proyecto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

 

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación en el momento de presentar la solicitud:

  1. Proyecto de la actividad, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
  2. Ficha de programación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

 

6. ¿Qué gastos son subvencionables por estas ayudas a la música en directo de la Generalitat de Catalunya?

Para estas nuevas ayudas a la música en directo convocadas por la Generalitat de Catalunya, se consideran gastos subvencionables:

  1. Únicamente los cachés de los intérpretes con un máximo de 30.000,00 euros por concierto.
  2. Si la persona solicitante es un ayuntamiento o un ente que depende, puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la subvención hasta un 100% del importe.

 

7. ¿Qué se valorará de los proyectos?

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. El interés cultural y artístico de la programación (hasta 30 puntos) a razón de:

    1. – Relevancia, grado de interés y singularidad de la programación: hasta 15 puntos.
    2. – Apoyo a la promoción de artistas emergentes: hasta 5 puntos.
    3. – Apoyo a la promoción de artistas femeninas (solistas, grupos liderados o formados mayoritariamente por mujeres): hasta 5 puntos.
    4. – Contribución al equilibrio territorial y la desestacionalización de las programaciones: hasta 5 puntos.
  2. Contribución de la creación cultural de Cataluña a las programaciones (hasta 25 puntos) a razón de:

    1. – Presencia de formaciones musicales formadas por intérpretes residentes en Cataluña: hasta 12,5 puntos.
    2. – Volumen de gasto de contratación de formaciones musicales compuestas por intérpretes residentes en Cataluña:hasta 12,5 puntos.

    En el caso de formaciones integradas por intérpretes residentes tanto en Cataluña como fuera, se entiende que tienen residencia en Cataluña si mayoritariamente están integradas por intérpretes residentes en Cataluña. Si dos formaciones o más actúen a la vez, se tiene en cuenta la residencia del intérprete con un caché más elevado. Si el caché es conjunto, se tiene en cuenta el cabeza de cartel.

  3. Presencia de las lenguas catalana y occitana en las programaciones o, en el caso de música instrumental, presencia de obras de autoría original catalana: hasta 25 puntos. A los efectos de estas bases, se entienden por actuaciones en lengua catalana u occitana o, en caso de música instrumental, de autoría original catalana las actuaciones de formaciones musicales que utilicen en más del 75% del su repertorio la lengua catalana u occitana en su variante aranesa u obras de autoría original catalana, respectivamente.A los efectos de estas bases, se entienden por autoría original catalana las obras de compositores y compositoras que residen en Cataluña y, en caso de autores y autoras difuntos, los que nacieron o residir la mayor parte de su vida en Cataluña.Para ser objeto de subvención, los proyectos deben alcanzar un mínimo de 18 puntos por los criterios del apartado a), con un mínimo de 40 puntos en la suma de todos los criterios.

 

8. Cuantía de las nuevas ayudas a la música en directo

  1. El importe de la subvención se determina tomando como base el total de los gastos subvencionables, con un límite de 30.000,00 euros por concierto, sobre el que se aplica un porcentaje igual a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.
  2. El importe de la subvención no puede superar el 80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 45.000,00 euros.
  3. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 3.000,00 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes que, una vez valoradas, sólo puedan obtener un importe inferior a 3.000,00 euros.

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