viernes. 26.04.2024

Recordatorio: Ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas

Os recordamos que hasta el 29 de Abril de 2022 está abierto el plazo para solicitar las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas convocadas por el Ministerio de Cultura y Deporte. Como siempre desde Fun&Money estamos al tanto de ayudas que puedan beneficiar al sector. Os explicamos los detalles de las mismas a continuación.

 

1. ¿Cuál es el plazo de presentación?

 Hasta el 29 de abril de 2022 a las 14.00 h

 

2. Fecha de ejecución de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas

 Entre el 1 de abril de 2022 y el 30 de junio de 2023.

 

3. ¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?

Profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las pequeñas empresas y las microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Las pequeñas empresas y las microempresas solicitantes deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

4. Objeto y finalidades de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas

  1. Las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos tienen por objeto modernizar e innovar las industrias culturales y creativas que actúen en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, artes interactivas, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, nuevos géneros creativos multimedia, nuevos medios de comunicación, patrimonio cultural, publicidad, radio y televisión y turismo cultural.
  2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

    1. Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios, aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
    2. Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas.
    3. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización del sector de las industrias culturales y creativas, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo.
    4. Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de las industrias culturales y creativas, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías.
    5. Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.

 

5. Requisitos y Documentación a presentar

Requisitos

Los solicitantes deberán cumplir lo siguientes requisitos:

  1.  No podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas.
  2. No podrán concurrir en alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Documentación

Los solicitantes que sean personas jurídicas deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).
  2. Copia digitalizada de la escritura.
  3. Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución de la empresa.
  4. Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la empresa que solicita la ayuda.
  5. Copia digitalizada de la declaración del último Impuesto de Sociedades presentado, mediante el modelo 200.
  6. Copia digitalizada del proyecto, de la memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas jurídicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte). La extensión del documento no podrá superar las 12 páginas, incluyendo imágenes, y deberá contener un total de 4.000 palabras, como máximo.
  7. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  8. Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  9. Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

 

Los solicitantes que sean personas físicas deberán aportar la siguiente documentación:

  1. Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el supuesto de que no se preste el consentimiento para la comprobación automática de estos datos por parte de la Administración.
  2. Certificado de vida laboral, que acredite la inclusión del solicitante en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha de presentación de la solicitud por el interesado.
  3. Declaración de ingresos en el IRPF del último ejercicio mediante el régimen elegido en Estimación Directa (modelo 130 trimestral de los cuatro trimestres, o modelo D-100 declaración anual).
  4. Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las previsiones de explotación del proyecto (según modelo normalizado para personas físicas que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  5. Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  6. Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).
  7. Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que se requiera en la solicitud.

 

6. ¿Qué gastos son subvencionables por las las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas?

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

 

La cantidad concedida por el Ministerio de Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad:

 

1. Inmovilizaciones intangibles:

  1. Investigación.
  2. Desarrollo.
  3. Propiedad industrial.
  4. Aplicaciones informáticas.

 

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

 

2. Inmovilizaciones materiales:

  1. Instalaciones técnicas.
  2. Maquinaria.
  3. Utillaje.
  4. Equipos de oficina.
  5. Equipos para procesos de información.

 

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

 

Gastos subvencionables con limitaciones

Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta subvención y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.

  1. Las retribuciones mediante nómina de los socios de la empresa no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida.
  2. Los gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 30% de la ayuda concedida.
  3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea una persona física dada de alta en el Régimen Especial de Autónomos el trabajo desarrollado por sí mismo para la ejecución del proyecto no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda concedida

 

Gastos excluidos de la ayuda

 Los gastos excluidos que se indican a continuación, no podrán ser financiados con esta ayuda:

  1. Alquileres de locales.
  2. Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
  3. Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.). En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
  4. Dietas y gastos de viaje.
  5. Premios, tanto en metálico como en especie.
  6. Facturas emitidas por los socios de la entidad beneficiaria por los trabajos realizados en la ejecución del proyecto.

 

Gastos excluidos con carácter general

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:

  1. No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible.
  2. Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.
  3. Adquisición de vehículos.
  4. Gastos financieros y de amortización.
  5. Tributos.

 

Apartado de Ingresos

Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas recibidas para el mismo proyecto. Como máximo la ayuda del Ministerio representará el 80% del total del proyecto. La no obtención de otras ayudas o patrocinios estimados en ningún caso eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de aportación ajena al Ministerio.

 

Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

 

7. ¿Qué se valorará de los proyectos?

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta convocatoria (hasta 35 puntos):

  1. Promover las inversiones para la creación y difusión de contenidos digitales culturales en productos y servicios aumentando a su vez la calidad de la oferta legal de contenidos digitales culturales en Internet y mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos (hasta 7 puntos).
  2. Promover las inversiones que permitan la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas (hasta 7 puntos).
  3. Incrementar la generación de empleo fomentando el desarrollo y la profesionalización del sector de las industrias culturales y creativas, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el mismo (hasta 7 puntos).
  4. Impulsar la dinamización, vertebración e internacionalización de las industrias culturales y creativas, para contribuir a la imagen de España como potencia cultural mediante aplicaciones vinculadas a Internet y a las nuevas tecnologías (hasta 7 puntos)
  5. Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural (hasta 7 puntos).

 

Planteamiento económico del proyecto (hasta 24 puntos):

  1. Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 14 puntos).
  2. Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada (hasta 10 puntos).

 

La viabilidad del proyecto (hasta 21 puntos):

  1. Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 7 puntos).
  2. Planes de negocio y financiero y de comercialización del proyecto que incluyan los medios económicos, humanos y materiales, los objetivos, la estrategia de difusión comercial y de comunicación, y la previsión de ingresos, gastos y ventas del proyecto (hasta 8 puntos).
  3. Incidencia del proyecto en el desarrollo del sector y capacidad para vincular a otras entidades y de crear sinergias futuras (hasta 6 puntos).

 

Innovación, calidad artística y técnica del proyecto (hasta 20 puntos):

  1. Carácter innovador de las actividades, modelo de negocio, productos, servicios y/o procedimientos incluidos en el proyecto (hasta 10 puntos).
  2. Calidad artística y técnica del proyecto (hasta 10 puntos).

 

8. Cuantía de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas

 La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida y la cantidad solicitada por el posible beneficiario, respetando en todo caso, los límites máximos establecidos en la siguiente tabla:

 

PUNTUACIÓN DEL PROYECTOCUANTÍA MÁXIMA
95,00-100,0080.000 €
90,00-94,9970.000 €
85,00-89,9960.000 €
80.00-84,9955.000 €
75,00-79,9950.000 €
70,00-74,9945.000 €
65,00-69,9940.000 €
60,00-64,9935.000 €
55,00-59,9930.000 €
50,00-54,9925.000 €

 

De acuerdo con esta escala, a los proyectos que obtengan 50 o más puntos se les asignará una cantidad provisional, que se podrá hacer efectiva como ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y una vez se dicte resolución de concesión.

 

En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000 euros, la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada, con independencia de la puntuación obtenida y en los casos en los que la cuantía solicitada sea igual o superior a 15.000 euros, la cuantía individualizada asignada provisionalmente será, como mínimo, dicha cantidad. En ambos supuestos.

 

Se podrá solicitar información adicional.

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