Efectos del Real Decreto 8/2021 en el sector inmobiliario

El pasado día 4 de mayo de 2021 se dictó la normativa nacional que alza el Estado de Alarma y viene a regular las distintas medidas que deban seguir en vigor para la limitación de la pandemia de COVID-19. Este Real Decreto 8/2021 pretende terminar con las limitaciones que dicho estado de alarma conlleva para las personas y las empresas.

 

Efectos del Real Decreto 8/2021 en el sector inmobiliario

Hoy hablamos del SECTOR INMOBILIARIO, de las empresas que son capaces de contribuir en 6% al PIB de España. Por lo tanto es interesante saber cómo afectará esta regulación a los casi 15.500 profesionales que se dedican al mantenimiento de los inmuebles, con el ejercicio de la Administración de Fincas.

 

Tan solo en Madrid, cerca de 4.000 empresas se dedican a esta actividad, y junto con los Colegios Profesionales y su Consejo General de Colegios de AF., elevando las peticiones al Gobierno, han posibilitado que en este Real Decreto 8/2021 se regule la actividad que les implicó durante los meses del confinamiento y los posteriores la imposibilidad de ejecutar con normalidad su trabajo, e incluso bajo la prohibición de toma de decisiones por estar prohibidas las reuniones de no convivientes, siendo casi de riesgo tomar el ascensor de la comunidad para subir a casa. Por no hablar de los edificios que solo poseen escalera y que ha impedido a ancianos salir de sus casas desde el 14 de marzo de 2021, entre otras cuestiones.

 

Soluciones a la paralización del sector inmobiliario

Parece que el fin de este impedimento ha llegado a su fin, porque en el Capítulo II del real decreto se regula toda la actividad que dará soluciones a la paralización de todo un SECTOR EMPRESARIAL.

 

Cambios en el sector inmobiliario desde el día 5 de mayo de 2021

  • En primer lugar, se suspende la obligación de celebrar juntas anuales, según indica el art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, ello hasta el día 31-12-2021.

  • Se exceptúa las decisiones referentes a OBRAS, del art. 10 de la LPH., en concreto de accesibilidad universal.

  • También se posibilita la prórroga de los presupuestos anteriores de las Comunidades.

  • Aprobadas las JUNTAS TELEMÁTICAS, nos habla siempre que los comuneros dispongan de medios tecnológicos, pero ¿Quién no posee un Smartphone en España? La media es de 96% de los españoles, según el Instituto Nacional de Estadística de España, para el resto del 46% a nivel mundial.

  • Aprobación de acuerdos sin junta, con VOTO POR CORREO, y escrito.

  • Juntas PRESENCIALES, si se adoptan todas las medidas de seguridad pre-covid vigentes en cada momento y aplicables según normativa.

  • En último lugar, será causa de IMPUGNACIÓN, el incumplimiento de las garantías de participación expresadas para el desarrollo de estas medidas extraordinarias.

Por ello, desde Carrillo Asesores queremos informarte de todas las variaciones legales que afectan en este caso a vecinos de todos los lugares de España, a profesionales y a tantísimas empresas que se dedican en este sector en exclusiva de la administración de fincas.