Forman parte de la llamada economía social, y en este tipo particular de sociedades, priman las personas sobre el capital aportado, por lo que se suelen denominar “sociedades de personas” y resulta fundamental el trabajo y la actividad que cada uno aporta a la sociedad.
Desde el punto de vista administrativo, el equivalente a la Junta General de socios en una sociedad normal, en las cooperativas se denomina Asamblea General de la Cooperativa, y el equivalente al Consejo de Administración se denomina Consejo Rector de la cooperativa.
Salvo excepciones, cada socio es un voto con independencia de su participación, de tal modo que el reparto del resultado (excedente de la cooperativa) se hace en función de las operaciones, servicios o actividad realizada por el socio en la cooperativa.
Se regula de forma estatal por:
· Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
· Real Decreto136/2002. Reglamento de cooperativas. (REC)
No obstante, casi todas las Comunidades Autónomas, tienen su propia ley autonómica, en el caso de la Región de Murcia es la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Desde el punto de vista contable, tienen su regulación especial mediante la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.
Las principales particularidades que tiene la contabilidad de las cooperativas son: consideración contable del capital, las reservas y las provisiones.
Respecto al capital, al tener un capital variable y al existir entrada y salida de socios, hay que determinar si existe alguna obligación incondicional e ineludible por parte de la cooperativa a devolver o remunerar, en su caso, el capital a los socios.
De tal modo que, las aportaciones de socios a la sociedad desde el punto de vista mercantil es capital, no hay duda sobre esto; pero desde el punto de vista contable se considerará patrimonio neto siempre y cuando la entidad tenga el derecho incondicional a rechazar el reembolso. Esto es, el Consejo Rector o la Asamblea pueda oponerse al rescate de las aportaciones.
De tal modo, que nos podemos encontrar con dos situaciones según lo establecido en sus estatutos:
1. Que el Consejo Rector o la Asamblea pueda oponerse a la devolución de las aportaciones. En ese caso, el capital se ubicará contablemente en el balance en la Cuenta 100 Capital social cooperativo. A pesar de que normalmente se acceda a dicha devolución.
2. Que el Consejo Rector o la Asamblea no pueda oponerse a dicha devolución, de tal modo que el socio tenga el derecho incondicional e ineludible a la misma. En ese caso desde
el punto de vista contable este capital se ubicará en el pasivo del balance, y para ello se han habilitado las cuentas 150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros o en su caso la cuenta 502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros.
Con respecto a la dotación de reservas obligatorias, merece citar el Fondo de Reserva Obligatorio que es una reserva obligatoria, y su contrapartida se tratará como un reparto del excedente cooperativo (resultado de la cooperativa) y forma parte del patrimonio neto cooperativo.
Además, también podemos citar el Fondo de Educación y Promoción. (FEYP) que no es una reserva, a pesar de denominarse fondo, sino una provisión obligatoria, y por lo tanto su contrapartida se trata de un gasto del ejercicio que deberá cargarse en una cuenta de resultados. Por lo tanto, se ubicará en el pasivo del balance. Tiene un destino muy específico, de promoción, educación, formación y difusión de los principios cooperativos, no pudiendo emplearse para ninguna otra cosa.
En cualquier caso, según la Ley de Cooperativas de la Región de Murcia, de los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto sobre sociedades, se destinará, al menos, el quince por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el cinco por ciento al Fondo de Educación y Promoción.
Mientras que, de los extracooperativos, se destinará, al menos, un cincuenta por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.
Otra particularidad es que el beneficio del ejercicio se divide en dos partes: beneficio cooperativo que en general es el que se obtiene de las relaciones entre la cooperativa y sus socios, y el extracooperativo que se obtiene de su relación con terceros que no son socios.
Desde el punto de vista fiscal, las cooperativas tienen una normativa específica y distinta del resto de sociedades, y tributarán aplicando la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, muy beneficiosa para ellas.
