La importancia de la mediación civil y mercantil para la ciudadanía y las empresas
La mediación civil y mercantil se presenta hoy como uno de los mecanismos más eficaces, flexibles y constructivos para resolver controversias sin necesidad de acudir a un proceso judicial largo, costoso y, con frecuencia, insatisfactorio para todas las partes.
En la Ley 1 /2025 se ha introducido la mediación como un MASC (Método Adecuado de solución de controversias), que deben ser utilizados previamente a presentar cualquier demanda judicial. La mediación cumple con ese requisito de procedibilidad que implanta la Ley, pero va más allá al ser un verdadero método que ayuda a buscar soluciones a los conflictos.
En el ámbito empresarial y mercantil, la mediación se revela como un instrumento de enorme utilidad práctica. Las empresas, independientemente de su tamaño, afrontan con frecuencia conflictos que, si se gestionan mal, pueden poner en riesgo su estabilidad económica, su reputación o sus relaciones estratégicas. La Ley 1/2025 regula e impulsa que estos conflictos se resuelvan a través del diálogo asistido por un mediador neutral, favoreciendo soluciones rápidas, confidenciales y adaptadas a las necesidades reales de las partes. Es un verdadero motor de eficiencia, cohesión social y responsabilidad social corporativa.
La empresa con la mediación puede afrontar conflictos con clientes, con proveedores, interpretación de contratos, con asuntos de organización interna de trabajadores o departamentos, conflictos entre socios, sucesión de empresa, puede intervenir también en la redacción de protocolos familiares en la empresa o pactos para-sociales etc.
En el ámbito civil y de familia permite la protección de las relaciones personales, adopción de acuerdos más acordes con el conflicto y un ahorro de tiempo y costes emocionales. Se puede utilizar en controversias de reparto de herencias, divorcios, usos de inmuebles familiares, del cuidado de mayores, problemas vecinales o de convivencia, también en disputas por los trabajos contratados a profesionales (reformas, por ejemplo), etc.
Pero ¿qué es la mediación? La mediación se inició en España en 2012, con la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el mediador, ayuda a las partes a comunicarse, identificar los intereses que subyacen al conflicto y construir, por sí mismas y en un entorno confidencial, una solución mutuamente aceptable. El mediador no impone decisiones ni valora jurídicamente quién tiene razón, sino que facilita el diálogo, crea un espacio seguro, reduce tensiones y fomenta la creatividad en la búsqueda de acuerdos. Mediante sesiones individuales o conjuntas se crea ese nuevo dialogo encaminado a encontrar soluciones satisfactorias para las dos partes.
La mediación se constituye en un proceso adecuado para resolver conflictos, que no es incompatible con el proceso judicial, de manera que, si no se logra un acuerdo, las partes pueden utilizar la vía judicial para resolver su controversia. También es cierto que la mediación ofrece ciertas ventajas sobre un proceso judicial, que podemos resumir en varios puntos:
- Mayor Eficiencia: Mientras un proceso judicial puede extenderse durante años, una mediación puede concluir en semanas, incluso días. Esta celeridad es especialmente relevante para empresas que necesitan resolver situaciones que afectan a su operatividad.
- Menor coste económico: La mediación supone un coste muy inferior al del proceso judicial (tanto en coste emocional como en económico por peritaciones, procurador, etc). Además, minimiza los costes indirectos derivados de la dilación: pérdida de clientes, paralización de proyectos o deterioro de relaciones comerciales, por ejemplo.
- Control del proceso y del resultado: Las partes mantienen el control sobre el diálogo confidencial y sobre la solución final, lo que contrasta con la rigidez del proceso judicial y la incertidumbre inherente a una sentencia y su publicidad. Se reduce el coste de oportunidad, liberando recursos empresariales. La confidencialidad del proceso protege la reputación empresarial. El acuerdo en mediación tiene la misma fuerza jurídica y validez legal que una sentencia judicial. Es recomendable que durante el proceso las partes tengan su propio abogado para asesorarse legalmente.
La mediación civil y mercantil constituye un instrumento esencial en el marco de los MASC promovidos por la Ley 1/2025. Su capacidad para generar acuerdos duraderos, su flexibilidad y su enfoque colaborativo la posicionan como una alternativa preferente para ciudadanos y empresas. Frente al proceso judicial tradicional, la mediación ofrece eficiencia, ahorro, protección de relaciones y mayor grado de satisfacción. En un sistema jurídico que aspira a ser moderno, eficiente y orientado a las personas, la mediación no solo es útil: es indispensable.
Desde el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, a través de su Instituto de mediación estamos ofreciendo un servicio de mediación dirigido tanto a empresas como autónomos y a ciudadanos particulares. Invito a todos a que nos conozca y si tiene alguna controversia que resolver, que pruebe a hacerlo con mediación.
El 21 de enero se celebra el Día Europeo de la mediación.