jueves. 18.04.2024

El Gobierno de España nos obligará a todos a vacunarnos de COVID-19

Mucho se habla sobre la vacuna del COVID-19, cuando estará lista, qué unidades dispondrá España, a qué población se le aplicará en primer lugar, qué hay de la eficacia, qué farmacéutica ganará su desarrollo, quién se beneficiará.

 

Pero la pregunta real e indispensable es ¿Nos obligará el Estado a vacunarnos?

 

Mi opinión tras consultar la legislación sanitaria es clara, si así lo estima oportuno y lo regula legalmente el Estado, la vacunación será obligatoria en España para proteger la salud pública en esta epidemia sanitaria. 

 

¿Cuáles son los derechos que nos aparan, como pacientes? 

Es la Constitución la que garantiza el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud (artículo 43) y a la vida y a la integridad física (artículo 15).

 

Pero es el art. 16 la que impone la libertad ideológica y de creencia en el seno de aquella, y por lo tanto aun no es obligatorio que el estado nos obligue a proteger a cada uno de los individuos, aunque sí al colectivo que se denomina salud pública.

 

¿Podemos decidir no tratarnos por una enfermedad? 

Efectivamente la Ley 14/1986, General de Sanidad recogía en su artículo 10.9, el derecho a negarse a un tratamiento, con carácter general, y con escasas excepciones, entre las cuales se mencionaba el riesgo para la salud pública.

 

Aunque en el 1986 también se dictó la ley de Salud Pública en la que en su artículo 2 declaraba la posibilidad de las autoridades de tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, cuando se encuentre en peligro, particularmente para el caso de epidemias, y no es esta una epidemia mundial.

 

¿Y los sanitarios, ellos que tienen u mayor conocimiento y por estar en primera línea, están obligados a vacunarse? 

La actual y vigente Ley 33/2011, General de Salud Pública, no ha regulado, que no imponer coactivamente, específicas obligaciones para los profesionales sanitarios, como sea el deber general de vacunación, solución que seguirá permitiendo nuestra Constitución. Bajo la libertad ideológica. Otra cosa será, la responsabilidad que podrán asumir si por no vacunarse, infectan a sus pacientes, es entonces cuando deberemos hablar del Código de Deontología Médica en su Disposición Final 4, compartiendo la tesis del Magistrado Presidente del TSJ de Cantabria, César Tolosa, de “si un paciente sufre un daño como consecuencia de un contagio por una falta de vacunación del profesional sanitario (un caso de gripe, por ejemplo), existe un supuesto de responsabilidad de la Administración, que debe indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a este paciente, sin perjuicio de que después esa propia Administración Sanitaria pudiera repercutir el cobro o el pago de la indemnización en aquella persona que en su caso hubiera podido ocasionar el daño”.

 

¿Será el Ministro Illa quien cambie la legislación desde 1986 para obligar a todos los residentes en España a vacunarnos? 

Seguramente su filosofía será la de que el fin justifique los medios, como ya hemos visto en todo momento en esta crisis sanitaria, pero, además, creo que en esta cuestión sí tendrán argumentación jurídica para sustentarlo, otra cosa es que lo sepan y lo articulen adecuadamente, cosa que sinceramente no lo creo. Desconocen la legislación sanitaria demasiado como para saber utilizarla hasta para cuando les conviene, incluso sabiendo que estamos con un estado de alarma declarado y en vigor según el art. 116 CE.

 

Recomiendo la lectura de la web del Comité Asesor de Vacunas. 

 

Par terminar la canción de Jarbe de palo, Completo incompleto… justo la misma dicotomía que las vacunas…

El Gobierno de España nos obligará a todos a vacunarnos de COVID-19