Novedades para la lucha contra el coronavirus

Como cada día, publicamos las nueva normativa para la lucha contra el coronavirus. Esta actualiza y complementa a la ya publicada anteriormente el 23, 25, 26 y 27 de marzo. Incluye:

  • Cese de actividades no esenciales.
  • Restricción de causas de despido.
  • Suspensión del plazo de contratos temporales.
  • Duración máxima ERTES.
  • Efectos retroactivos de determinadas medidas.

 

Las desarrollamos a continuación:

Nueva normativa para la lucha contra el coronavirus

Cese de actividades no esenciales. Permiso obligatorio retribuido:

El Gobierno ha aprobado el RD- Ley 10/2020 para adoptar una serie de medidas tendentes a reducir aún más la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID19.

 

En virtud de esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus, se otorga un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena de servicios no esenciales en los siguientes términos:

 

Plazo

El plazo de duración del permiso será entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020. Con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

 

Personas afectadas

Están afectados por esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus todos los trabajadores por cuenta ajena de empresas cuya actividad quedó paralizada por la declaración del estado de alarma, salvo:

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores, líneas de producción o divisiones calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que:

    • Hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión.
    • Les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

 

Contenido

El permiso conllevará que las personas afectadas conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario. Esto incluye salario base y complementos salariales.

 

Recuperación de horas

Los trabajadores deberán realizar una recuperación de las horas de trabajo. Esta se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Los términos de la recuperación deberá hacerse por negociación entre empresa y trabajadores. En la forma establecida en el RD que establece esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus.

 

Servicios Mínimos

Las empresas afectadas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla. También los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

 

Actividades exentas del permiso obligatorio

Dentro de esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus, una serie de empresas quedan exentas del comentado cese de actividad. Son las siguientes:

  • Empresas del sector alimentario. Desde la producción a la distribución. También actividades complementarias.
  • Empresas del sector sanitario. Igualmente desde producción a distribución, y actividades complementarias.
  • Empresas del transporte, de mercancías y viajeros.
  • Empresas de vigilancia y seguridad.
  • Telecomunicaciones e informática.

 

Desarrollamos a continuación los detalles. Están exentas las empresas que:

 

Actividades que deban continuar desarrollándose

Realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

 

Abastecimiento del mercado

Trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

 

Hostelería y restauración

Prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

 

Cadena de producción y distribución de bienes y servicios sanitarios

Prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

 

Industria manufacturera

Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

 

Servicios de transporte

Realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

 

Instituciones Penitenciarias, salvamento y seguridad

Prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

 

Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas

Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

 

Centros, servicios y establecimientos sanitarios

Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que:

  • Atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.
  • Los animalarios a ellos asociados.
  • Mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación.
  • Las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

 

Atención sanitaria a animales

Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

 

Venta de prensa y en medios de comunicación

Prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

 

Servicios financieros

De servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

 

Telecomunicaciones y audiovisuales

De telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

 

Violencia de género

Prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

 

Asistencia a actuaciones procesales

Trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

 

Despachos y asesorías legales

Prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales. también servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

 

Notarías y registros

Prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

 

Residuos, descontaminación y limpieza

Presten servicios de:

  • Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
  • Recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos.
  • Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  • Actividades de descontaminación.
  • Otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

Acogida a refugiados e inmigrantes

Trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

 

Tratamiento de agua

Trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

 

Provisión de servicios meteorológicos

Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

 

Servicio postal universal

Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

 

Importación y suministro de material sanitario

Prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario. Como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios). En general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

 

Comercio por internet

Trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

 

Consideradas esenciales

Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

 

Otras medidas laborales dentro de esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus

Dentro de esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus, el Gobierno ha aprobado también el RD-Ley 9/2020. En él,  aprueba determinadas medidas en el ámbito laboral. Son las siguientes:

 

Restricción de causas de despido

Determinadas causas no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Son en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por el estado de alarma. Incluyen:

  • Fuerza mayor.
  • Económicas, técnicas, organizativas.
  • De producción.

 

Suspensión del plazo de contratos temporales

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por el estado de alarma, supondrá la interrupción del cómputo de:

  • Duración de estos contratos.
  • Periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

 

Duración máxima ERTES

Esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus también determina la duración máxima de los ERTES autorizados por el estado de alarma. Esta no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga esta situación extraordinaria. Por tanto, su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

Esta limitación resultará aplicable a aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa. También a los que sean resueltos por silencio administrativo. Con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

 

Efectos retroactivos de determinadas medidas

Las medidas extraordinarias incluidas en esta nueva normativa para la lucha contra el coronavirus, en materia de cotizaciones y subsidio por desempleo, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.

 

Para cualquier duda o aclaración, no dudes en contactar con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.