viernes. 29.03.2024

Nuevo criterio del Tribunal Supremo con relación a los gastos de constitución de los préstamos con garantía hipotecaria: los gastos de gestoría ha de abonarlos la entidad financiera

Nuestro Tribunal Supremo ha declarado en numerosas sentencias que son nulas, por abusivas, las cláusulas que, en contratos de préstamo suscritos con consumidores, sin negociación previa y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genere la operación.

 

Es especialmente interesante en esta materia su sentencia 49/2019, de 23 de enero, en la que hace un pormenorizado análisis de cada uno de los gastos que se devengan con ocasión de la firma de un préstamo hipotecario y establece, fijando jurisprudencia, a quién de las partes corresponde cada uno. Para conocer nuestro análisis de la resolución pueden pinchar aquí.

 

Respecto de los gastos de gestoría, la mencionada resolución consideraba que cuando se hubiera recurrido a un gestor, al ser prestados los servicios en interés o beneficio de ambas partes, el gasto había de ser sufragado por mitad entre el banco y el cliente.

 

Ahora bien, este criterio ha sido modificado recientemente por el Tribunal Supremo en su sentencia 555/2020, de 26 de octubre, para adaptar aquel a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020. Pueden conocer nuestro análisis de la resolución aquí.

 

Esta última resolución venía a establecer que, si el juez nacional estimaba que era abusiva la clausula que fijaba que todos los gastos serían a cargo del consumidor, no podía negarle la devolución de las cantidades que hubiera abonado, salvo que el Derecho nacional impusiera al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.

 

Partiendo de ese argumento de la STJUE, el Tribunal Supremo decide modificar su doctrina previa dado que, en nuestro país, hasta que fue aprobada la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de Contratos de Crédito Inmobiliario, no existía ninguna norma donde se estableciera a quien correspondía el abono de cada gasto.

 

Una vez declarada por la sentencia la nulidad de la cláusula de obligación del pago de todos los gastos, al no existir en la fecha de suscripción del préstamo una disposición legal que estableciera quién había de pagar los gastos de la gestoría, la resolución concluye que se le ha de reintegrar al consumidor la totalidad de la cantidad abonada por tal concepto.

 

Finalmente, conviene recordar que tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, se fija con claridad cuál ha de ser la distribución de gastos, disponiéndose que corresponderán al prestamista los gastos de gestoría, los aranceles notariales de la constitución del préstamo y los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad y a quien recibe el préstamo los gastos de tasación del inmueble.

Nuevo criterio del Tribunal Supremo con relación a los gastos de constitución de los...