jueves. 04.06.2026

Lo que la ley permite y muchas empresas aún no han valorado

Cada ejercicio fiscal me encuentro con la misma conversación en diferentes despachos de dirección financiera. "Pagamos lo que toca", me dicen. Y casi siempre respondo lo mismo: pagar lo que toca no es lo mismo que pagar de más por desconocimiento. Son cosas distintas, aunque en la cuenta de resultados ocupen el mismo sitio.

Incentivos fiscales en cultura: guía 2026 para empresas. (Carrillo Asesores)
Incentivos fiscales en cultura: guía 2026 para empresas. (Carrillo Asesores)

En el contexto fiscal actual, muchas empresas han adoptado una postura que parece razonable: cumplir, liquidar y no moverse. Es comprensible. Lo que ya no lo es tanto es renunciar por inercia a instrumentos que no exigen ninguna interpretación audaz de la norma, sino simplemente leerla con atención.

Uno de esos instrumentos lleva años en la ley y sigue infrautilizado.

El régimen de incentivos fiscales aplicables a proyectos culturales, previsto expresamente en los artículos 36 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite a empresas con cuota suficiente aplicar deducciones relevantes financiando producciones audiovisuales o espectáculos en vivo debidamente certificados.

No es una laguna. No es una zona gris. Es un mecanismo que el propio legislador diseñó, reguló y dotó de certificación pública obligatoria.

Y, aun así, la mayoría de las empresas que podrían utilizarlo no lo utilizan.

La razón, en nuestra experiencia, casi nunca es técnica. Suele ser actitudinal.

Hay empresas con cuota más que suficiente que descartan este instrumento en cinco minutos, con el mismo argumento de siempre: «eso es complicado» o «no queremos llamar la atención».

Y hay también empresas que lo aplican sin análisis previo, sin coordinarlo con el resto de su planificación fiscal, y acaban convirtiendo una herramienta eficiente en un problema.

Ambos errores tienen el mismo origen: no haberlo tratado como lo que es, una decisión estratégica que requiere criterio.

Desde Carrillo llevamos casi una década estructurando este tipo de operaciones, acompañando tanto a empresas financiadoras como a productoras y promotores culturales.

Y la conclusión que se repite, ejercicio tras ejercicio, es siempre la misma. Cuando el incentivo se integra correctamente en la planificación fiscal global de la empresa, el resultado es previsible, eficiente y plenamente defendible ante cualquier revisión administrativa.

Los riesgos no están en la norma. Están en la ejecución deficiente: proyectos sin la certificación adecuada, contratos mal estructurados, deducciones aplicadas sin coordinación con el resto del cuadro fiscal de la compañía. Cuando se hace con método, esos riesgos son perfectamente gestionables.

Conviene también desmontar un error frecuente: esto no es mecenazgo con nombre técnico.

La empresa que financia un proyecto cultural bajo este régimen no está haciendo un gesto de responsabilidad social ni comprando visibilidad de marca. Está aplicando una deducción en cuota, dentro de los límites que la propia ley establece, con un efecto directo y cuantificable sobre su Impuesto sobre Sociedades. La cultura es aquí un vehículo fiscal, igual que puede serlo

la I+D o la formación profesional. La diferencia es que en esos ámbitos la empresa ya ha naturalizado el análisis. En cultura, todavía no.

El Estado, por su parte, ha identificado la actividad cultural como sector estratégico y ha decidido apoyarla a través de la fiscalidad, no de la subvención discrecional. Es una decisión de política fiscal que lleva años vigente, que estará vigente en 2026 y que seguirá estándolo en los ejercicios siguientes. No es una ventana que vaya a cerrarse. Es una herramienta estructural del sistema tributario español que una parte significativa del tejido empresarial, sencillamente, no usa.

Por supuesto, no todas las empresas deben aplicarlo, ni todos los ejercicios son adecuados. Depende de la cuota disponible, de las deducciones ya en curso, del momento del ciclo fiscal, de la estructura jurídica concreta. Precisamente por eso requiere análisis serio, no entusiasmo ni rechazo sin fundamento.

Lo que sí podemos decir con claridad, después de casi una década trabajando en este ámbito, es que una empresa que aspira a una gestión fiscal profesional no puede limitarse a cumplir. Tiene que decidir cómo integra los instrumentos que la propia normativa pone a su disposición.

El resumen es claro. La cultura necesita financiación. Las empresas necesitan planificación fiscal inteligente. El marco legal que permite que ambas realidades se encuentren lleva años ahí.

La única diferencia está en quién decide aprovecharlo con criterio, y quién sigue esperando a tener más información.

Lo que la ley permite y muchas empresas aún no han valorado