Existe exención en IRPF de reinversión en vivienda habitual, comprando con préstamo hipotecario

Aquellos contribuyentes del IRPF que hayan obtenido una ganancia patrimonial al vender su vivienda habitual y comprar una nueva dentro de los plazos establecidos por la Ley de IRPF, se pueden beneficiar de la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF, aunque financien la nueva vivienda habitual con un préstamo hipotecario.

 

Todo ello es debido a una Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, sentencia 1239/2020, que interpreta el criterio de “Reinversión”. Te lo detallamos a continuación.

 

Exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual

Así la sentencia desprende en su texto que, para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Es suficiente con aplicar para el mismo fin, dinero tomado o préstamo de un tercero. Ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.

 

Tanto la Ley de IRPF como el Reglamento de IRPF establecen que el importe de la “reinversión” deba entenderse solamente por el importe desembolsado no considerando el importe de la financiación ajena dispuesta. Es decir, que en dichas normas no se desprende que no deba considerarse el importe de la financiación ajena solicitada para la compra de la nueva vivienda como cuantía equivalente al importe obtenido por la vivienda transmitida.

 

En consecuencia, el TS comparte el criterio de la recurrente de que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.

 

Posibilidades para reclamar

Esta nueva sentencia de interés casacional, crea jurisprudencia. Por lo tanto deja abierta la posibilidad a los contribuyentes de posicionarse y reclamar, existiendo varias posibilidades:

  • Si has recibido una propuesta de liquidación provisional reciente de IRPF, requerimiento de datos, o procedimiento de comprobación limitada, así como si tienes interpuestos recursos de reposición, reclamaciones económico administrativas, etc. Aporta al expediente nuevas alegaciones en base a los criterios de esta nueva sentencia, y haz valer tus derechos.
  • Si estás pensando en vender tu vivienda habitual, hazte eco de esta nueva sentencia. Puedes optar por exonerar la ganancia patrimonial al 100%.
  • Si tuviste en periodos no prescritos una ganancia patrimonial y tributaste en IRPF, financiando la nueva adquisición de vivienda habitual con préstamo, puedes reclamar que te devuelvan la cuota equivalente que no debió tributar.