jueves. 18.04.2024

Abrirse al exterior (V): Las sucursales, establecimientos permanentes 'formales'

Como ya comentamos, una de las maneras de trabajar en un país que no es el de residencia de la empresa es mediante un establecimiento permanente carente de personalidad jurídica propia pero con bastante autonomía (en términos fiscales, que no de gestión) en su funcionamiento (con sus ingresos y gastos diferenciados de los de la matriz). Dentro de trabajar mediante esta figura se puede hacer más o menos formalmente, entrando a escena la figura de la sucursal.

 

Diferencias entre sucursal y establecimiento permanente

Las diferencias de la sucursal con el establecimiento permanente son básicamente las que surgen entre el ámbito fiscal y el mercantil. Se puede partir de la idea de que toda sucursal es un establecimiento permanente pero no todo establecimiento permanente es una sucursal. De hecho si atendemos a la ley de la Renta de No Residentes, donde se definen los establecimientos permanentes en su artículo 13 dice:

 

“Se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses”

 

Mercantilmente, los establecimientos permanentes no existen. Es un concepto puramente fiscal. Pero las sucursales se encuentran reguladas en España principalmente con el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Concretamente en los artículos 295 y siguientes.

 

Constitución de una sucursal

La constitución de una sucursal entraña una serie de trámites mercantiles. Estos culminan con la firma en notaría de la escritura de constitución de la misma. Esta constitución se inscribe en el Registro Mercantil al igual que la constitución de una sociedad ordinaria o una filial extranjera.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que al carecer de personalidad jurídica propia y por tanto de responsabilidad (responsable es la sociedad matriz) hay una serie de obligaciones mercantiles añadidas. Por ejemplo, una vez constituida e inscrita la sucursal, la misma tendrá la obligación de reflejar una serie de actos posteriores en el Registro Mercantil referidos a su matriz extranjera. Estos actos son, entre otros:

  • El cambio en la denominación o domicilio social.

  • La renovación, nombramiento y cese de los administradores.

  • Disolución, nombramiento de liquidadores, término de la liquidación y la quiebra o suspensión de pagos de la matriz extranjera.

Lo habitual es que si una empresa residente en otro estado posee un establecimiento permanente en otro en términos fiscales y quiere dotarle de mayor autonomía de gestión (además de otras posibles razones de mercado, como dotar de identidad local de marca a la empresa no residente en ese territorio o de transparencia, como presentar cuentas en el Registro de ese país) constituya formalmente una sucursal con poderes para un representante con capacidades de apoderado aunque no sea obligatorio fiscalmente. Por su carácter de establecimiento permanente tributará los beneficios en el país donde se genere independientemente de si formalmente es una sucursal o no.

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