lunes. 13.05.2024

Ecommerce e impuestos

Hoy en día, con la tecnología móvil cada vez más avanzada y la pérdida del miedo a la compra online, el ecommerce cada vez avanza más, realmente está al alcance de casi cualquiera, siempre que se sepa dimensionar adecuadamente.

 

No es igual montar un ecommerce 100%, con stock suficiente de todo el catálogo de productos, con el esfuerzo financiero que supone y sobre todo con el riesgo que conlleva de sufrir pérdida por el producto adquirido que se nos quede sin vender, más o menos como en una tienda física, pero online, que montar una web para comerciar mediante dropshiping, modalidad en la cual sólo tienes que atraer clientes, el producto te lo sirve un tercero y el stock es cero.

 

Aunque en este post me centraré en algo más modesto, el portal de comercio electrónico que montas para tener un escaparate online de tu pequeña tienda o sin tener tienda, esa web hecha con, por ejemplo, Prestashop, en la cual tratas de mostrar tus servicios artísticos de decoración, ilustración o bien esos productos de artesanía que siempre has confeccionado y vendido en mercadillos.

 

Para todos es válido el formato online de venta ¿Quieres vender online? Es una buena opción y en cuanto a la fiscalidad, no hay que tenerle miedo, eso si, hay que tener en cuenta que hay alguna especialidad a tener en cuenta en cuanto al IVA, por ejemplo, pero como en cualquier otro comercio minorista de una persona física, las reglas son básicamente las mismas

 

Un autónomo que tiene un comercio al por menor tributa igual tanto si las ventas las hace en su pequeño comercio, como si las hace a través de su página web, en cuanto al IVA tendrá que darse de alta en el régimen de Recargo de Equivalencia ¿Sabes de que te hablo? Quizá no, el R.E. es obligatorio para el comercio minorista y consiste en que además de pagar el IVA correspondiente a tu proveedor, este te cobra un % adicional en función del tipo de IVA del producto, de este modo queda saldado tu IVA con la AEAT, le cobrarás IVA a tus clientes, pero no tendrás que liquidarlo posteriormente, ni pagar nada más

 

¿Siempre es así? Realmente no, hay situaciones en las que tendremos que pagar IVA, por ejemplo, cuando hacemos una adquisición intracomunitaria (previamente habremos tramitado alta obligatoria en ROI o VIES como se denomina en inglés) para nuestro negocio no se paga IVA por regla general, en el comercio minorista, dado que no tiene liquidaciones de IVA con la AEAT por sus ventas, pero tendrá que liquidar el IVA de la compra y ese Recargo de Equivalencia que habría pagado al proveedor si lo fuera de territorio IVA, aunque nada tendrá que declararse igualmente sobre las ventas, sólo sobre las adquisiciones de mercancía ¿Y si lo que hacemos es vender fuera de España? Bueno, ahí hay alguna cosita más de fiscalidad, pero para eso estamos en Decyde VíaAsesores, para dar soluciones  estas cuestiones

 

Si tienes más dudas al respecto del R.E., ROI o VIES, estamos a tu disposición, igualmente para cualquier otra cuestión relativa al asesoramiento fiscal, contable, laboral o jurídico, manda un mail a [email protected] o bien llama al 868 954 838, te atenderemos con mucho gusto

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