viernes. 26.04.2024

Cómo nos afecta el Brexit, a nivel empresarial y fiscal

Ya es efectivo el acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de la UE, conocido como Brexit. En Carrillo Asesores ya publicamos una serie de posts adelantando cuáles podrían ser las consecuencias de este acuerdo. Hablábamos de cómo podría afectar a las empresas murcianas y a las empresas españolas. También desarrollamos en una serie de 3 posts cómo podría afectar a los aranceles, personas físicas y personas jurídicas. Una vez producido el acuerdo, consideramos importante retomar este tema. Te detallamos las consecuencias del Brexit en materia empresarial y fiscal.

 

Consecuencias del Brexit a nivel empresarial y fiscal

Ahora bien, que pasará ahora, después de la firma del acuerdo. Pues siendo patente el abandono del Reino Unido, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entraremos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada. Durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE. Pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

 

Este periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión debe ser tomada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

 

Hasta el 31/12/2020 todo seguirá como hasta ahora

Por lo tanto, primera conclusión, hasta el 31/12/2020 a nivel fiscal y empresarial todo seguirá como hasta ahora. Regirá la misma operativa, obligaciones y derechos.

 

Durante el período transitorio, el Reino Unido podrá celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el período de transición.

 

Con ello, todo el Derecho de la UE, seguirá siendo aplicable en el Reino Unido, por ello entre otras cosas:

  • Permanecerá en la Unión Aduanera y en el mercado único de la UE con las cuatro libertades y todas las políticas aplicables de la Unión.
  • Seguirá aplicando la política de justicia y asuntos de interior de la UE.
  • Estará sujeto a los mecanismos de control del cumplimiento de la legislación de la UE, como los procedimientos de infracción.
  • Tendrá que respetar todos los acuerdos internacionales firmados por la UE y no podrá aplicar nuevos acuerdos en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, a menos que la UE lo autorice.
  • El Reino Unido quedará vinculado a la política pesquera común de la UE.

 

Consecuencias del Brexit en materia empresarial

En materia empresarial, el Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales. No habrá necesidad de modificar o reetiquetar los productos.

 

Esto significa, que el Acuerdo de Retirada garantiza que las mercancías que ya se hayan introducido en el mercado puedan seguir comercializándose en el mercado del Reino Unido y el mercado único de la UE una vez concluido el período transitorio. Esta disposición se aplica a todas las mercancías dentro del ámbito de la libre circulación de mercancías. Lo establece en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, productos tales como:

  • Agrícolas.
  • De consumo (juguetes, textiles o cosméticos, por ejemplo).
  • Relacionados con la salud (medicamentos o productos sanitarios).
  • Industriales, tales como vehículos de motor, equipos marinos, maquinaria, ascensores, equipos eléctricos, productos de la construcción y productos químicos.

 

No obstante, cuando haya concluido el período transitorio, dentro de estas consecuencias del Brexit, una serie de productos deberán cumplir con las normas de la UE o del Reino Unido sobre las importaciones procedentes de terceros países. Estos productos son:

  • Animales vivos.
  • Productos de origen animal.
  • Alimentos derivados de animales.

 

Aduanas, IVA e impuestos especiales

En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitirá que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.

 

Por ello, tras el final del período transitorio, seguirán aplicándose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que hayan comenzado antes del período transitorio en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como las obligaciones de notificación y el pago y la devolución del IVA.

 

Para más información sobre el periodo transitorio, puede acceder a este enlace:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_20_104

 

Si tienes dudas sobre las consecuencias del Brexit para tu empresa, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores somos especialistas y estaremos encantados de atenderte.

Cómo nos afecta el Brexit, a nivel empresarial y fiscal