lunes. 29.04.2024

El Consejo de Ministros aprueba un nuevo régimen de visados para artistas extranjeros en España

El Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo por el que se aprueban las instrucciones que indican el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que realicen distintos tipos de actividades. Los Ministerios que han colaborado en este acuerdo sobre la autorización de residencia para artistas extranjeros en España son:

  • Inclusión.
  • Seguridad Social y Migraciones.
  • Asuntos Exteriores.
  • Unión Europea y Cooperación.
  • Interior.
  • Industria.
  • Comercio y Turismo.
  • Asuntos Económicos y Transformación Digital.

 

¿Qué profesionales pueden acogerse a estas medidas?

Podrán acogerse a este nuevo régimen de visados, todos aquellos artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades del sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o actividades destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

 

De igual forma, quedan excluidos los ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros que se beneficien de los derechos de libre circulación y residencia. Tampoco podrán disponer de estas ventajas, los extranjeros cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la Unión Europea.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Atendiendo a este aspecto, se debe hacer una doble distinción entre: solicitante y empresa española a cuyo cargo recae la contratación.

 

Requisitos de solicitante

En el primero de los casos, el solicitante deberá cumplir estos requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.
  • Abonar la tasa del visado o de la autorización correspondiente.
  • Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata al profesional en España.
  • En el caso de las estancias de hasta 90 días, cumplir las condiciones de entrada en el espacio Schengen, previstas en el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y contar con un seguro médico de viaje.
  • Para estancias superiores a 90 días, contar con un seguro médico que cubra durante todo el periodo de la misma, y que disponga de coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado en el Sistema Nacional de Salud.
  • Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia que le acompañen, en su caso, durante su periodo de estancia o residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

 

Requisitos de la empresa que realiza el contrato

Por su parte, la empresa que realiza el contrato deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser parte del proyecto de producción en el sector audiovisual o actividad artística ante el público o destinada a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
  • Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Detalles de las estancias de 90 días

Según el acuerdo establecido, los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de esta normativa, podrán entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 90 días en cualquier período de 180, para el desarrollo de las actividades anteriormente citadas.

 

Si los extranjeros proceden de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores, no necesitarán visado para entrar, permanecer en España y ejercer dicha actividad. Como consecuencia, una vez que entren en territorio español, tendrán que solicitar la asignación de un Número de Identificación de Extranjero (NIE), si no dispusieran del mismo. A su vez, la empresa contratante deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no vengan cubiertos por un convenio en dicha materia.

 

Por su parte, cuando los extranjeros procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores, solicitarán dicho visado. Este será tramitado como visado uniforme, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados. Del mismo modo que en el caso anterior, al entrar en España, deberán solicitar el NIE, si no dispusieran del mismo. Además, la empresa ubicada en España deberá efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social.

 

Detalles de las estancias superiores a 90 días: Visado de Estancia

Los extranjeros que se incluyen en este nuevo régimen, podrán entrar y permanecer en España por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 para el desarrollo de las actividades mencionadas, previa solicitud de un visado de estancia. Este, será título suficiente para permanecer y desarrollar la actividad prevista durante su vigencia en España.

 

Del mismo modo que en el caso anterior, al entrar en España deberán solicitar el NIE. Asimismo, la empresa contratante tendrá que efectuar el alta correspondiente en la Seguridad Social.

 

¿Y qué ocurre cuándo se necesita una autorización de residencia?

Este supuesto se da, cuándo los extranjeros entren y/o permanezcan en España para el desarrollo de sus actividades por un periodo superior a 180 días. En estos casos, es necesario solicitar previamente una autorización de residencia.

 

¿Quiénes pueden obtener la autorización de residencia?

Aquellos que además de cumplir los requisitos anteriormente indicados, acrediten que carecen de antecedentes penales (por delitos inmersos en el ordenamiento jurídico español), tanto en España como en sus anteriores países de residencia durante los últimos 5 años.

 

La autorización de residencia tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años. Se podrá prorrogar por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

 

¿En qué se han basado para llegar a este acuerdo?

En la fusión de tres leyes fundamentales para profesionales del sector audiovisual, y para aquellos que realicen actividades artísticas ante el público o actividades destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

Son las siguientes:

  • La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre procedimiento en materia de visados.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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