domingo. 05.05.2024

Guerra en Ucrania (II); Cláusula Rebus Sic stantibus, requisitos y efectos

Continuamos nuestra serie de posts sobre la guerra en Ucrania y sus efectos legales con este post sobre la cláusula rebus sic stantibus. Puedes leer la primera parte pinchando en el siguiente enlace Guerra en Ucrania (I); Consecuencias legales y económicas para los contratos.

 

El principio de la obligatoriedad de lo pactado, el “pacta sunt servanda”, encontró ya en la Edad Media un límite expresado en el principio o cláusula rebus sic stantibus. Este principio limita la obligatoriedad de atenerse a lo pactado. Indica que esta obligatoriedad puede verse limitada o excepcionada en caso de que se produzca una alteración grave e inesperada de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de contratar.

 

Qué es la cláusula rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus no tiene una regulación general en nuestro código, sino que es de elaboración jurisprudencial. Es lógicamente un principio de aplicación absolutamente excepcional. Lo es ya que supone dejar en manos de una de las partes la posibilidad de modificar los términos de un contrato previamente suscrito.

 

Si quieres ampliar información sobre esta cláusula lee nuestros posts:

 

Cuál es la finalidad de la cláusula rebus sic stantibus

Su finalidad es la de reestablecer el equilibrio económico del contrato y para su apreciación deben de darse los siguientes requisitos:

  1. Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.

  2. Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones.

  3. Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

 

En relación con el punto b), el de la desproporción exorbitante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014, establece que es razonable apreciar la excesiva onerosidad en el incremento de los costes de la prestación en aquellos supuestos en donde la actividad económica o de explotación, por el cambio operado de las circunstancias, lleve a un resultado reiterado de pérdidas o a la completa desaparición de cualquier margen de beneficio.

 

Efectos de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

Por lo que se refiere a los efectos de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, como regla general, el Tribunal Supremo se inclina más por revisar o modificar la originaria equivalencia de las prestaciones que por declarar la ineficacia sobrevenida del contrato, atendiendo al principio de conservación del mismo: «en cuanto a sus efectos —declaraba ya la STS de 17 de mayo de 1957— hasta el presente se le han negado los rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato, otorgándole solamente los modificativos del mismo, encaminados a compensar el desequilibrio de las prestaciones u obligaciones». De los «efectos modificativos» habla igualmente la STS de 13 de marzo de 1987 y, después, las de 25 de enero y 1 de marzo de 2007, entre otras.

 

Es decir, la invocación de este principio no está en dirigida a obtener una resolución de la relación contractual. Está dirigida a obtener una revisión por las partes y, en su defecto, por el Tribunal, de las condiciones del contrato, que permitan restablecer el equilibrio económico del mismo.

 

Cabe pensar que la imposibilidad de conseguir esa finalidad, pueda determinar que el Tribunal acuerde la resolución del contrato. Pero también debemos tener en cuenta que es una cuestión sobre la que no existe una doctrina jurisprudencial consolidada.

Guerra en Ucrania (II); Cláusula Rebus Sic stantibus, requisitos y efectos